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Magistrados y sus votos en contra de la Ley de Garantías

Concluyeron que esa modificación era ilegal porque no se podía modificar
una ley ordinaria en una ley estatutaria
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Mientras que la magistrada Diana Fajardo señaló los contratos de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda que fueron
excluidos de la decisión, también debía considerarse ilegales.
“También se expidieron con una clara violación a la Constitución y que,
por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas
especialmente vulnerables, a quienes debe satisfacérseles los mínimos
necesarios para la garantía de la dignidad humana, no era mantenerlos en
sus efectos”.
Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez consideró que “el
Congreso de la República violó la reserva de ley estatutaria, el
principio de unidad de materia” pero advirtió que no se debió impartir
ninguna orden sobre los contratos ya suscritos y ejecutados por completo
porque “efectos constituyen una situación consumada”.
El magistrado señalo que “con el pronunciamiento de inexequibilidad
retroactiva, lo que antes pudo ser lícito ahora se toma ilícito”.

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Cinco de los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte
Constitucional hicieron aclaraciones sobre la decisión que tumbó la
modificación a la Ley de Garantías en la ley de presupuesto aprobada en
el Congreso.
Los magistrados concluyeron que esa modificación era ilegal porque no se
podía modificar una ley ordinaria en una ley estatutaria como lo es la
de presupuesto y concluyeron que los contratos celebrados en vigencia de
esa ley fueron igualmente ilegales.

Para el magistrado Antonio José Lizarazo, no se debió ordenar la
liquidación ni suspender esos contratos estatales celebrados conforme a
la ley en desarrollo de dichos convenios por dos razones: “(i) la
garantía electoral consistente en suspender temporalmente -convenios
interadministrativos, no incluye la prohibición de financiar con
recursos de la Nación determinados objetos; (ii) La contratación estatal
no se encuentra prohibida durante las campañas electorales”. El
magistrado dijo que “era necesario diferenciar los convenios
interadministrativos celebrados
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entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar recursos del
presupuesto nacional”.

Para el magistrado Alejandro Linares, “los convenios
interadministrativos suscritos se previeron para ejecutar programas y
proyectos del Presupuesto General, por lo que toda modificación o
alteración de los mismos, como lo es la derivada de la devolución de los
recursos girados y no ejecutados, es preciso que se sujete al
cumplimiento de las reglas allí previstas”.
El magistrado dijo que “los correctivos adoptados en la sentencia debían
tener en cuenta si los contratos estatales que se suscribieron
cumplieron con su causa y objeto, esto es, valorar su licitud”.
Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la
orden de liquidación y terminación de los contratos estatales, porque
consideró que “la contratación estatal, salvo la directa, no está
prohibida por la Ley de Garantías”.
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