Bogotá, Colombia -Edición: 305 Fecha: Domingo 20-03-2022 |
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Columnista |
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Arqueo electoral
Por: Edgar Cabezas
Se hace un balance electoral de las cuentas que tienen que ver con el número potencial de electores y los electores reales que concurren a votar, para certificar si el saldo es positivo o negativo a favor de la democracia representativa, si además a estos comicios concurre más del 50% de la población apta para ejercer su derecho a elegir y así constituir la mayoría que la legitime. Como siempre ha sido, la constante cifra en todas las elecciones al Congreso, arroja en el balance, un saldo negativo, ya que el cálculo estimado de participación para elegir Senadores y representantes tan sólo representa el 45,87% de los votantes y en las consultas interpartidistas el 31,43% de votantes.
La democracia representativa es una invención de la estadística electoral participativa, ya que los únicos datos alfa numéricos confiables, con fraude o sin fraude, de mayor certeza, son los que la Registraduría Nacional del Servicio Civil acumula como línea base de cada una de las elecciones celebradas en Colombia. Esto permite medir todos los indicadores contemplados en el diseño del proyecto del Estado Social de Derecho que le propuso a la ciudadanía colombiana la Constitución de 1991.
Las causas de la abstención electoral se desconocen, aunque intuitivamente se pueden postular diferentes hipótesis. El abstencionista emocional escéptico es aquel que no encuentra verdad alguna en la actividad política y duda de la honestidad de todos los políticos que participan a cargos públicos pagados con excesivos privilegios y ellos son quienes jamás le permitirán a su conciencia ir a votar porque estos abstencionistas son fieles a mantener su virginal razón espiritual a la que denominan: La farsa electoral.
Hay otros que son analfabetas políticas: ignoran como inscribir la cédula de ciudadanía en la circunscripción territorial en donde les correspondería ir a votar. Otros inscriben la cédula, pero el día de ir a votar les da pereza, porque es domingo, día de descanso, de recreo y ante todo de mamera electoral. Vote o no vote, da lo mismo. Otros de lejos se acercan, pero ven a la policía y al ejercito patrullar y se intimidan; algunos más ven el desfile de electores y comprueban que ahí van los mismos con las mismas y se alejan; hay a quienes el clima los perjudica, si llueve o hace sol y, hay a quienes la vergüenza se lo impide por temor a hacer el oso pidiendo explicación ya que quedan bloqueados para comprender la parafernalia de los tarjetones. Preguntar sería inaceptable.
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La expectativa de aumentar el porcentaje de la ciudadanía sufragante en las elecciones legislativas o territoriales que eligieron a los 107 senadores y a los 171 representantes al Congreso de la Republica no se dio. Esperemos que este cuerpo colegiado de elección directa que representa al pueblo, actúe consultando la justicia y el bien común y sepan cumplir con las funciones de expedir leyes equitativas que favorezcan el bienestar social y ecológico, y, además, hacer control político a los corruptos como corresponde.
Deben, principalmente, conocer y aplicar las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del Plan General de Desarrollo para concertar efectivamente con el ejecutivo, los planes, programas y proyectos que demandan los territorios y electores que ellos representan, para que al cabo de cuatro años, el balance electoral de la democracia representativa sea positivo y se logre alcanzar por lo menos el 80% de votantes que no coinciden con aquellos convencidos que la democracia en Colombia es simple farsa electoral.
Despojo de tierras:
Acaso no es lo mismo que expropiación
La expropiación es una figura contemplada en la Constitución Política de Colombia (inciso tercero, artículo 58), que tiene por objeto adquirir predios de carácter privado cuyo fin es la construcción de infraestructura considerada prioritaria para el desarrollo del país o de los territorios. En dicho contexto, el gobierno de turno, sea del orden nacional, departamental o municipal, puede declarar de utilidad pública aquellos bienes que se consideren necesarios para tal propósito y así imponerle una restricción para evitar su enajenación a particulares.
Con la previa elaboración de estudios que determinen la viabilidad del
proyecto, en cada caso particular se debe realizar una oferta al dueño
del inmueble y la aplicación del debido proceso establecido en las
normas que rigen la materia, para de ser necesario, adelantar un proceso
de expropiación por vía administrativa, el cual después de decretado
podrá ser objeto de una acción ante la justicia contenciosa
administrativa.
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En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los refugiados
de Colombia (2012), en el documento “Operación Colombia, las tierras de
la población desplazada”, determinó que entre 5 y 6 millones de
hectáreas han sido objeto de despojo y de abandono, cuyos reclamantes
que pudieron sobrevivir a la sistemática persecución, siguen siendo
revictimizados por diversos actores armados.
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