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Alto tribunal le advirtió a los fiscales, sobre caso
Benedetti
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investigador no le está dado elaborar juicios de valor
sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada
que así lo convalide”.
El magistrado ponente señaló que Benedetti tiene la
posibilidad de solicitar el control de legalidad de la
medida cautelar ante el juez especializado de extinción de
dominio, y de esta forma rebatir su contenido general, para
lo cual puede exponer reparos frente a las aseveraciones en
ella exhibida, tal y como lo hizo en la tutela.
La Sala encontró que el tribunal de primera instancia acertó
al afirmar que garantías del proceso penal como la
presunción de inocencia, el in dubio pro reo y la
favorabilidad no son trasladables de manera automática a la
acción extintiva.
Fue el pasado 25 de octubre de 2021, cuando el senador
Armando Benedetti denunció, a través de su cuenta de Twitter,
que la Fiscalía había tomado una ‘decisión sospechosa,
desmedida e ilegal’ de extinción de dominio en contra de su
apartamento en Altos del Retiro, ubicado en el norte de
Bogotá.
Luego de calificar la acción del ente como una ‘vulgar
persecución’, ahora se sabe que no solo fue aquel inmueble
el que fue sometido a este proceso, por el contrario, se
trata de ocho propiedades en total que ahora están en manos
de la justicia colombiana.

La Fiscalía señaló que la titularidad de los inmuebles que
fueron afectados con las medidas de la Dirección
Especializada de Extinción de Dominio están bajo el nombre
de Armando Alberto Benedetti Villaneda, Ruby Corredor Ruiz,
Paola Andrea Lasso Corredor y Luis Alberto Nicolella de
Caro.
Todo estaría avaluado en más de $8.000 millones y entra en
investigación por las acusaciones que existen por la forma
en que los propietarios consiguieron los recursos para
adquirirlos. Hay señalamientos sobre la presunta
participación en delitos relacionados al enriquecimiento
ilícito o, como lo dijo la Fiscalía, “evidenciaría un
posible incremento patrimonial injustificado”. |
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Este martes 25 de enero se conoció un fallo de la Corte Suprema, con
ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, que declaró
improcedente una acción de tutela interpuesta por el senador Armando
Benedetti, en el que pedía tumbar las medidas cautelares que le impuso
la Fiscalía a ocho de sus inmuebles.

Sin embargo, si bien rechazó la solicitud del senador, también utilizó
el caso para regañar a la Fiscalía General de la Nación. Al estudiar la
tutela, la Corte exhortó a la Fiscalía Trece Especializada de Extinción
de Dominio para que, con independencia de si mantiene o no las
medidas cautelares, “en la expedición de futuros actos a su cargo haga
uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la
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acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia,
se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de
responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el
respaldo para ello”.
Benedetti aseguró que cuando rindió indagatoria dio explicación de la
procedencia de los dineros y transacciones considerados como no
justificados, sin embargo, la Fiscalía procedió a embargar sus bienes.
Cuestionó que a uno de los apartamentos en Bogotá entraron más de 15
soldados, “fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue
militar como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o
jefe de un grupo armado que habitara ahí”, se lee en el fallo.
El senador le pedía al alto tribunal que le diera un plazo de dos meses
contados desde la sentencia, para reubicar las pertenencias suyas y de
su familia de las propiedades con extinción de dominio.
Pero sobre el trato del fiscal, el alto tribunal dijo que
“desborda(n) la naturaleza patrimonial de la acción
extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la
presunción de inocencia propia de la actuación penal;
también lo es que precisamente por no ser escenario donde se
debate la responsabilidad penal de las personas, al ente
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