|
Conozca todos los detalles del Acuerdo de Escazú aprobado en el Senado

Con el viento a favor, después de que los sectores de izquierda y
alternativos lograron las mayorías en el nuevo Congreso, la ratificación del
Acuerdo de Escazú despegó en su trámite, logrando el pasado martes su aprobación
en segundo debate en plenaria del Senado. ¿Cuáles son, en detalle, las
implicaciones de este Tratado que tanta polémica ha causado en el país,
especialmente por gremios económicos que consideran que algunas de sus
disposiciones frenarían proyectos de desarrollo?
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible, celebrada
en Río de Janeiro, en Brasil, en 2012, en el décimo punto de la declaración
quedó el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la
participación y a la justicia en asuntos ambientales.
Ello llevó posteriormente a los países de la región a que coincidieran en la
aprobación del Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en la localidad del mismo
nombre en Costa Rica.
De los 33 países, 24 países firmaron este Acuerdo en 2018, pero desde entonces
solo 12 lo han ratificado a través de sus congresos.
En el caso de Colombia el proyecto para ratificar fue presentado por el Gobierno
en 2020 con mensaje de urgencia. A pesar de ello, tuvo muchas dificultades para
avanzar en su trámite debido a las dudas que manifestaron varias bancadas como
la del Centro Democrático y Partido Conservador, y la mayoría de gremios.
Inicios
de la aprobación

En abril pasado, la Comisión Segunda del Senado
le dio la aprobación a un nuevo proyecto que presentó el Gobierno, lo que motivó
otro llamado de los gremios al Legislativo, en cabeza del Consejo Gremial, a que
suspenda su trámite por los efectos que considera provocaría en el desarrollo,
la economía y el empleo.
No obstante, el llamado no fue atendido y como se dijo el
proyecto fue aprobado esta semana por la plenaria del Senado en segundo debate,
teniendo en cuenta el ambiente favorable a la iniciativa que ahora existe por
las fuerzas dominantes en el Congreso. Estos son los principales aspectos del
Acuerdo:
1.- Divulgación de información ambiental
El Acuerdo establece que cada parte garantizará que las autoridades
|
|
competentes generen y pongan a disposición del público la
información ambiental relevante para sus funciones, de manera sistemática,
oportuna, accesible y comprensible, así como que actualicen periódicamente esta
información.

Agrega que cada país firmante del Acuerdo contará con uno o varios sistemas de
información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros, los textos
de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos
administrativos sobre el medioambiente, el listado de zonas contaminadas por
tipo de contaminante y localización.
2.- Uso y la conservación de los recursos naturales.
Establece también que cada parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la
salud pública o al medioambiente, que la autoridad competente divulgue de forma
inmediata toda la información relevante que se encuentre en su poder y que
permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños.
3.- Participación pública en toma de decisiones
El Acuerdo de Escazú establece que se debe asegurar el derecho de participación
del público abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones
ambientales.
Dice que cada parte promoverá la participación del público en los procesos de
toma de decisiones, revisiones, examinaciones y actualización en asuntos
ambientales de interés, tales como el ordenamiento del territorio, la
elaboración de políticas, planes, estrategias, normas y reglamentos que puedan
tener impacto sobre el medioambiente.
De igual forma se adoptarán medidas para que la participación del público sea
posible desde etapas iniciales del proceso, “de manera que las decisiones del
público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos”.
4.- Acceso a justicia

Se garantizará el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de
acuerdo a las garantías del debido proceso.
Agrega este Tratado que, en el marco de su legislación nacional, los países
firmantes deben asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas
para impugnar y recurrir en cuanto al fondo y el procedimiento sobre cualquier
decisión, acción u omisión relacionado con el acceso a la información ambiental,
así como por la toma de decisiones en esta materia y cualquier otra decisión que
pueda afectar el medioambiente.
5.- Defensores de derechos humanos en asuntos
ambientales
Cada país parte garantizará un entorno
|
|
seguro y propicio en el que las personas, grupos y
organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos
ambientales puedan actuar sin amenazas, sin restricciones e inseguridad.
En ese sentido indica que se tomarán medidas oportunas y efectivas para
prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a
los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Este
aspecto del Tratado es un reto grande para el país pues la violencia
contra los líderes ambientales es alta. Según la oenegé Global Witness,
en su informe 2020, los asesinatos de ambientalistas alcanzaron la cifra
récord de 227, la mayoría en Colombia y México.
Este aspecto del Tratado es un reto grande para el
país pues la violencia contra los líderes ambientales es alta. Según la
oenegé Global Witness, en su informe 2020, los asesinatos de
ambientalistas alcanzaron la cifra récord de 227, la mayoría en Colombia
y México.
Los temores de gremios

Desde hace más de dos años gremios como la SAC, Naturgas y el propio
Consejo Gremial Nacional mostraron su preocupación por los efectos de
este Acuerdo en el país.
El Consejo Gremial en su reciente comunicación al Gobierno y al Congreso
sobre esta ratificación señaló en una misiva que “luego de un análisis
cuidadoso del tratado y de la normatividad nacional e internacional
aplicable en el país, el Consejo Gremial Nacional insiste en que el
Acuerdo de Escazú es innecesario y altamente riesgoso -por ende
inconveniente- para Colombia y en particular para la reactivación y el
crecimiento económico, el incentivo a la inversión y fortalecimiento del
tejido empresarial, la generación de empleo y la contratación de bienes
y servicios”.
El Consejo Gremial Nacional expresó que “el Acuerdo de Escazú permite
que cualquier organización, nacional o internacional, pueda hacer uso de
acciones administrativas o judiciales, lo que conduciría a que una
organización del exterior, independiente de su interés -no requiere que
sea legítimo- afecte una actividad o proyecto de desarrollo, de
cualquier sector económico”.
Dijo también que el Acuerdo de Escazú “no admite reservas y establece la
supremacía de una entidad multilateral, para resolver las eventuales
controversias que se presenten entre las partes en cuanto a su
aplicación e interpretación. Obliga a los Estados Parte a acatar
decisiones de un tribunal por crear o de la Corte Internacional de
Justicia, a la que Colombia renunció, con ocasión de la disputa
territorial y marítima con Nicaragua”.
Considera también el Consejo Gremial Nacional que este Acuerdo es
innecesario en el país porque varias de sus disposiciones las contempla
la normatividad local.
“La protección, garantías, principios, trámites y derechos que pretenden
reconocerse con el Acuerdo de Escazú no suman al ordenamiento nacional
pues muchos ya están incluidos, tienen reconocimiento jurisprudencial y
se vienen aplicando, y por el contrario generan un enorme riesgo, cuando
el país reclama con urgencia reactivación, crecimiento y empleos",
señala el Consejo Gremial.
|
|