Bogotá, Colombia -Edición: 678

 Fecha: Viernes 09-08-2024

Página 3

 

NACIONAL

 

 

 

Alertan falta de personal médico en cárcel El Pedregal en Medellín




La Personería de Medellín alertó sobre el déficit de personal de salud que brinda atención a los reos que cumplen su condena en la cárcel El Pedregal.

Según los señalamientos de la entidad, se realizó un llamado para que sean tomadas las acciones necesarias para proteger la vida de los 3.500 prisioneros que se encuentran privados de la libertad en el centro penitenciario.

"La Personería de Medellín alertó a la dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– por el déficit de personal para la prestación del servicio de salud en el COPED El Pedregal, con el fin de que tome todas las acciones pertinentes e inmediatas en virtud de sus funciones para solucionar esta problemática a la mayor brevedad posible y evitar poner en peligro la vida de las más de 3.500 personas que se encuentran allí recluidas", indicó Juan Pablo Padilla, el líder del Observatorio Penal Penitenciario y Carcelario de la Personería.

El Ministerio Público advirtió que dicha falta de personal médico podría desencadenar en una crisis sanitaria, poniendo en riesgo la vida e integridad física de las personas que se encuentran recluidas allí, haciendo énfasis en aquellos que padecen enfermedades por las cuales requieren una mayor atención o procedimientos.

"Para este Ministerio Público, es inminente hacer valer los derechos fundamentales de salud y vida de toda persona privada de la libertad, quienes deben ser iguales ante la Ley y contar con igual protección por parte de los órganos de justicia, a fin de conservar sus garantías fundamentales, exceptuando aquellos derechos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente por disposición de Ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad", señaló la Personería de Medellín.

Según informó uno de los defensores de los internos del Pedregal, Jorge Carmona, los dos médicos, las tres enfermeras, el odontólogo y el farmaceuta asignados no se encuentran trabajando desde el 5 de agosto.

A la problemática de este centro carcelario se le suma la dimisión masiva de los demás funcionarios de las demás prisiones del departamento de Antioquía, según estimaciones de Carmona, cerca de 100 profesionales se han retirado de sus labores.
"El contrato de la Fiduprevisora y la USPEC con terceros está por encima de 50.000 millones de pesos y resulta que ahora les quieren desmejorar los salarios, que de por sí ya venían mal. Ellos dicen que no van a trabajar para que los vean”, afirmó el defensor.


Rehacer ley de protección a víctimas de suplantación ordena C. Constitucional




La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer el trámite de un
proyecto de ley estatutaria que consagra medidas de protección a favor de las víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias (proyecto número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado), para subsanar un vicio en el trámite legislativo por la no conformación plural de la comisión de conciliación.

La Corte Constitucional abordó la revisión oficiosa e integral del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, "por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las
entidades financieras, crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones".

Decisión

Primero. ORDENAR al Presidente del Senado de la República y al Presidente de la Cámara de Representantes que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en esta providencia, procedan a conformar nuevamente la Comisión de Conciliación, en los términos del artículo 187 de la Ley 5ª
de 1992, y sometan a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el informe de conciliación elaborado por la nueva Comisión de Conciliación respecto del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara -
 

 

 

303 de 2023 Senado.


“por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras – crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones”. Para tal efecto, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.

Segundo. ORDENAR al Presidente del Congreso de la República que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria y constancias, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado.

Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que se configuró un vicio de procedimiento por vulneración de los artículos 161 de la Constitución y 187 de la Ley 5ª de 1992 y del principio de pluralismo político. En concreto, porque la comisión de conciliación en el trámite del proyecto de ley estatutaria de la referencia estuvo conformada por un senador y un representante, ambos del mismo partido político. La Corte verificó que el vicio era relevante y que no fue convalidado con la actuación posterior de las plenarias.

En este caso, se estableció que la publicidad, la ausencia de oposición de los congresistas y la votación del informe de conciliación no fueron mecanismos de convalidación, porque se incumplió el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto a la necesaria conformación plural de dicha comisión.

Con tal fin, reiteró los requisitos que deben verificarse en relación con la integración de estas comisiones accidentales de acuerdo con dichas normas y con la jurisprudencia constitucional, especialmente con los establecidos en las sentencias C-435 de 20231 y C-034 de 20242. En tal sentido, destacó el presupuesto de representación de las bancadas, cuyo cumplimiento debe garantizarse obligatoriamente por las mesas directivas de ambas cámaras legislativas.

De acuerdo con lo expuesto, recordó que, aunque la exigencia no consiste en que todos los partidos o los de oposición tengan un miembro en la comisión de conciliación, la validez del procedimiento sí está sujeta a una condición mínima respecto de la conformación plural de la comisión para que se tenga representación de más de una bancada parlamentaria.

Con base en ello y en el análisis del caso particular, la Corte estableció que para que la integración de las comisiones accidentales de conciliación garantice el principio de pluralismo político, estas no pueden estar conformadas por un miembro de una sola bancada en cada corporación. En efecto, el ejercicio de la competencia que tienen las mesas directivas de cada cámara legislativa para conformar las comisiones accidentales debe garantizar, como mínimo, la participación de dos bancadas por cada una de ellas.

Lo anterior debe cumplirse sin perjuicio de la necesaria ponderación y verificación de las particularidades de cada proyecto de ley, lo cual será examinado por la Corte Constitucional al analizar particularmente los trámites legislativos que se sometan a su consideración.

Establecido lo anterior, la Sala Plena determinó que el vicio era subsanable porque: 1) no se configuró la pretermisión de

alguna etapa estructural del procedimiento, ni la actuación implicaba rehacer el trámite y ii) no se desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y discusión de la ley. Por tal razón, procedía la aplicación del parágrafo del artículo 241 superior a efecto que el Congreso de la República rehaga la actuación correspondiente y se la comunique a la Corte, en orden a continuar y decidir la revisión constitucional en curso.


Anomalías en Prosperidad Social: Contraloría halló pagos a fallecidos

 



La Contraloría General de la República culminó una Auditoría Financiera al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la que encontró una gestión ineficaz de los recursos, que estaban destinados a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable del país. La entidad descubrió que se siguen presentando casos de pago a beneficiarios fallecidos y a otro que no lo requieren.

La efectividad del Grupo Interno de Trabajo Antifraudes, en lo referente a la depuración de

las bases de datos, procedimiento ejecutado antes, durante y después de cada ciclo de pago de cada programa, busca generar un

 

 

 

control de calidad permanente de los registros procesados, sin embargo, esta labor no está siendo efectiva.

También se evidencian debilidades en el proceso de verificación de criterios de pertenencia y permanencia de las personas cobijadas por los diferentes programas auditados, permitiendo que beneficiarios que no cumplen con las condiciones establecidas en la norma, están siendo favorecidos y cobren los incentivos sin tener derecho a ello.

 

En los diferentes programas se encontraron: trasferencias a fallecidos según cruce de información con la Registraduría Nacional, beneficiarios que han declarado renta ante la DIAN, incumplimiento de criterios de permanencia y pertinencia por encontrarse registrados en bases de datos con otros beneficios excluyentes según lo estipulado en cada programa, Colpensiones, Colfondos, CREMIL, CASUR, RUAF, ADRES y PILA.

Un hecho relevante que se evidencia es que los incentivos del Programa Jóvenes en Acción están dirigidos a población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad y en los Manuales y Guías diseñados por Prosperidad Social, solo se contemplan criterios de focalización y no de permanencia en el programa. Lo anterior permite perpetuar en el tiempo el pago de beneficios a jóvenes cuyos ingresos superan los índices de pobreza establecidos por el DANE en la vigencia 2023.

La entidad no tiene establecido para Jóvenes en Acción el cruce de información con las fuentes de información disponibles. En el proceso auditor se estableció que beneficiarios de este programa se encuentran reportados en bases de datos de fondos de pensiones como beneficiarios y con ingresos superiores a un salario mínimo legal vigente. Adicionalmente, se encontraron beneficiarios reportados por la DIAN que declararon renta de los años gravables 2021 y 2022.

En esta auditoría se establecieron 21 hallazgos administrativos de los cuales 17 tienen presunta incidencia disciplinaria y 10 con incidencia fiscal por $108.869.283.650. Adicionalmente, se solicitaron 2 aperturas de Indagación Preliminar por $46.717.108.000.

Durante la vigencia 2023, Prosperidad Social contó con una asignación de $9.8 billones, distribuida en 18 proyectos de inversión, la cual tuvo una ejecución total a nivel de compromisos de solo el 85%. Se presentó una pérdida de apropiación en la vigencia auditada de $1.459.369.495.179, correspondiente a 15 proyectos de inversión.

La baja ejecución de los programas de inversión de Prosperidad Social se dio por debilidades en los trámites de aprobación de vigencias futuras, ampliación de cronogramas para la revisión y aprobación de las fichas técnicas, demoras en la investigación de mercados y análisis del sector, y de igual forma en los estudios previos y publicación de procesos contractuales, entre otras.


Reactivación económica contribuiría la dinamización del turismo interno




En la actualidad, son varias las acciones que se han implementado para promover más el turismo de los colombianos a nivel interno, pero existen otras que aún requieren mayor esfuerzo para aumentar la competitividad en las diferentes regiones, y que incentiven al viajero nacional a elegir a su país como su próximo destino.

El turismo interno, tuvo un crecimiento superior al 20% en 2023 frente a 2022, pues el año pasado se reportó que el 8% de las personas realizaron turismo interno. Esta cifra si bien fue importante, sigue sin ser suficiente para alcanzar los niveles que tenía el país en 2019, pues para dicho año, el 9,9% de los colombianos realizó turismo interno.

La tasa de crecimiento en 2024 debería ser igual a la registrada en 2023, únicamente para acercarnos a los niveles de 2019. En el año 2019, el 9,9% de los colombianos realizaron turismo interno. Sin embargo, en 2023, esta cifra solo alcanzó un 8%.“Si queremos lograr que el turismo interno tenga una mayor dinamización, debemos darle más enfoque público-privado, una estrategia colaborativa, y que esta combine el conocimiento y experiencia de ambos para llegar a metas efectivas”, afirmó Paula Cortés Calle, presidente ejecutiva de ANATO.

Y agregó: “si seguimos apuntando a una real reactivación del sector y al trabajo con el Gobierno, el turismo interno crecería un 10% anual de acá hasta finales de la década, para que de esta manera, se logre que el 15% de los colombianos viajen por su territorio al final de 2030, lo que significaría aproximadamente 3,5 millones de turistas nacionales”.

Colombia está llena de paisajes, historia, cultura y gastronomía por descubrir. Y esto sumado a la puesta en marcha de más estrategias hacia el aumento en la conectividad aérea nacional, la seguridad en los destinos, la inversión en infraestructura y por supuesto la formalización de empresarios del sector, puede hacer realidad este propósito.

 

 

Página 3

 

© 2020-2024 - Noticias5 - La idea y concepto de este periódico fue hecho en  Online Periodical Format© (OPF) es un Copyright de ZahurK.

    Queda prohibido el uso de este formato (OPF) sin previa autorización escrita de ZahurK

Suscribirse gratis