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Alertan falta de
personal médico en cárcel El Pedregal en Medellín

La Personería de Medellín alertó sobre el déficit de personal de salud
que brinda atención a los reos que cumplen su condena en la cárcel El
Pedregal.
Según los señalamientos de la entidad, se realizó un llamado para que
sean tomadas las acciones necesarias para proteger la vida de los 3.500
prisioneros que se encuentran privados de la libertad en el centro
penitenciario.
"La Personería de Medellín alertó a la dirección de la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– por el déficit de
personal para la prestación del servicio de salud en el COPED El
Pedregal, con el fin de que tome todas las acciones pertinentes e
inmediatas en virtud de sus funciones para solucionar esta problemática
a la mayor brevedad posible y evitar poner en peligro la vida de las más
de 3.500 personas que se encuentran allí recluidas", indicó Juan Pablo
Padilla, el líder del Observatorio Penal Penitenciario y Carcelario de
la Personería.
El Ministerio Público advirtió que dicha falta de personal médico podría
desencadenar en una crisis sanitaria, poniendo en riesgo la vida e
integridad física de las personas que se encuentran recluidas allí,
haciendo énfasis en aquellos que padecen enfermedades por las cuales
requieren una mayor atención o procedimientos.
"Para este Ministerio Público, es inminente hacer valer los derechos
fundamentales de salud y vida de toda persona privada de la libertad,
quienes deben ser iguales ante la Ley y contar con igual protección por
parte de los órganos de justicia, a fin de conservar sus garantías
fundamentales, exceptuando aquellos derechos cuyo ejercicio esté
limitado o restringido temporalmente por disposición de Ley y por
razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad",
señaló la Personería de Medellín.
Según informó uno de los defensores de los internos del Pedregal, Jorge
Carmona, los dos médicos, las tres enfermeras, el odontólogo y el
farmaceuta asignados no se encuentran trabajando desde el 5 de agosto.
A la problemática de este centro carcelario se le suma la dimisión
masiva de los demás funcionarios de las demás prisiones del departamento
de Antioquía, según estimaciones de Carmona, cerca de 100 profesionales
se han retirado de sus labores.
"El contrato de la Fiduprevisora y la USPEC con terceros está por encima
de 50.000 millones de pesos y resulta que ahora les quieren desmejorar
los salarios, que de por sí ya venían mal. Ellos dicen que no van a
trabajar para que los vean”, afirmó el defensor.
Rehacer ley de protección a
víctimas de suplantación ordena C. Constitucional

La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer el
trámite de un proyecto de
ley estatutaria que consagra medidas de protección a favor de las
víctimas de suplantación de identidad ante operadores de
telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias (proyecto número
190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado), para subsanar un vicio en el
trámite legislativo por la no conformación plural de la comisión de
conciliación.
La Corte Constitucional abordó la revisión oficiosa e integral del
proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023
Senado, "por medio del cual se establecen medidas para proteger a las
personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro
de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los
operadores de telecomunicaciones, las
entidades financieras, crediticias y demás
establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras
disposiciones".
Decisión
Primero. ORDENAR al Presidente del Senado de la República y al
Presidente de la Cámara de Representantes que, con el fin de subsanar el
vicio de procedimiento advertido en esta providencia, procedan a
conformar nuevamente la Comisión de Conciliación, en los términos del
artículo 187 de la Ley 5ª
de 1992, y sometan a debate y votación de la Plenaria del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes el informe de conciliación
elaborado por la nueva
Comisión de Conciliación respecto del proyecto de ley estatutaria número
190 de 2022 Cámara -
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303 de 2023 Senado.
“por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas
del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de
obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores
de telecomunicaciones, las entidades financieras – crediticias y demás
establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras
disposiciones”. Para tal efecto, tendrán el plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.
Segundo. ORDENAR al Presidente del Congreso de la República que, vencido
el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte
Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA
copia de las respectivas actas de Plenaria y constancias, para que la
Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022
Cámara - 303 de 2023 Senado.
Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que se configuró un
vicio de procedimiento por vulneración de los artículos 161 de la
Constitución y 187 de la Ley 5ª de 1992 y del principio de pluralismo
político. En concreto, porque la comisión de conciliación en el trámite
del proyecto de ley estatutaria de la referencia estuvo conformada por
un senador y un representante, ambos del mismo partido político. La
Corte verificó que el vicio era relevante y que no fue convalidado con
la actuación posterior de las plenarias.
En este caso, se estableció que la publicidad, la ausencia de oposición
de los congresistas y la votación del informe de conciliación no fueron
mecanismos de convalidación, porque se incumplió el artículo 187 de la
Ley 5ª de 1992 en cuanto a la necesaria conformación plural de dicha
comisión.
Con tal fin, reiteró los requisitos que deben verificarse en relación
con la integración de estas comisiones accidentales de acuerdo con
dichas normas y con la jurisprudencia constitucional, especialmente con
los establecidos en las sentencias C-435 de 20231 y C-034 de 20242. En
tal sentido, destacó el presupuesto de representación de las bancadas,
cuyo cumplimiento debe garantizarse obligatoriamente por las mesas
directivas de ambas cámaras legislativas.
De acuerdo con lo expuesto, recordó que, aunque la exigencia no consiste
en que todos los partidos o los de oposición tengan un miembro en la
comisión de conciliación, la validez del procedimiento sí está sujeta a
una condición mínima respecto de la conformación plural de la comisión
para que se tenga representación de más de una bancada parlamentaria.
Con base en ello y en el análisis del caso particular, la Corte
estableció que para que la integración de las comisiones accidentales de
conciliación garantice el principio de pluralismo político, estas no
pueden estar conformadas por un miembro de una sola bancada en cada
corporación. En efecto, el ejercicio de la competencia que tienen las
mesas directivas de cada cámara legislativa para conformar las
comisiones accidentales debe garantizar, como mínimo, la participación
de dos bancadas por cada una de ellas.
Lo anterior debe cumplirse sin perjuicio de la necesaria ponderación y
verificación de las particularidades de cada proyecto de ley, lo cual
será examinado por la Corte Constitucional al analizar particularmente
los trámites legislativos que se sometan a su consideración.
Establecido lo anterior, la Sala Plena determinó que el vicio era
subsanable porque: 1) no se configuró la pretermisión de
alguna etapa estructural del
procedimiento, ni la actuación implicaba rehacer el trámite y ii) no se
desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y
discusión de la ley. Por tal razón, procedía la aplicación del parágrafo
del artículo 241 superior a efecto que el Congreso de la República
rehaga la actuación correspondiente y se la comunique a la Corte, en
orden a continuar y decidir la revisión constitucional en curso.
Anomalías en Prosperidad Social:
Contraloría halló pagos a fallecidos

La Contraloría General de la República culminó una Auditoría Financiera
al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la que
encontró una gestión ineficaz de los recursos, que estaban destinados a
satisfacer las necesidades de la población más vulnerable del país. La
entidad descubrió que se siguen presentando casos de pago a
beneficiarios fallecidos y a otro que no lo requieren.
La efectividad del Grupo Interno de Trabajo Antifraudes, en lo referente
a la depuración de
las bases de datos, procedimiento
ejecutado antes, durante y después de cada ciclo de pago de cada
programa, busca generar un
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control de calidad permanente de los
registros procesados, sin embargo, esta labor no está siendo efectiva.
También se evidencian debilidades en el proceso de verificación de
criterios de pertenencia y permanencia de las personas cobijadas por los
diferentes programas auditados, permitiendo que beneficiarios que no
cumplen con las condiciones establecidas en la norma, están siendo
favorecidos y cobren los incentivos sin tener derecho a ello.
En los diferentes programas se
encontraron: trasferencias a fallecidos según cruce de información con
la Registraduría Nacional, beneficiarios que han declarado renta ante la
DIAN, incumplimiento de criterios de permanencia y pertinencia por
encontrarse registrados en bases de datos con otros beneficios
excluyentes según lo estipulado en cada programa, Colpensiones,
Colfondos, CREMIL, CASUR, RUAF, ADRES y PILA.
Un hecho relevante que se evidencia es que los incentivos del Programa
Jóvenes en Acción están dirigidos a población joven en condición de
pobreza y vulnerabilidad y en los Manuales y Guías diseñados por
Prosperidad Social, solo se contemplan criterios de focalización y no de
permanencia en el programa. Lo anterior permite perpetuar en el tiempo
el pago de beneficios a jóvenes cuyos ingresos superan los índices de
pobreza establecidos por el DANE en la vigencia 2023.
La entidad no tiene establecido para Jóvenes en Acción el cruce de
información con las fuentes de información disponibles. En el proceso
auditor se estableció que beneficiarios de este programa se encuentran
reportados en bases de datos de fondos de pensiones como beneficiarios y
con ingresos superiores a un salario mínimo legal vigente.
Adicionalmente, se encontraron beneficiarios reportados por la DIAN que
declararon renta de los años gravables 2021 y 2022.
En esta auditoría se establecieron 21 hallazgos administrativos de los
cuales 17 tienen presunta incidencia disciplinaria y 10 con incidencia
fiscal por $108.869.283.650. Adicionalmente, se solicitaron 2 aperturas
de Indagación Preliminar por $46.717.108.000.
Durante la vigencia 2023, Prosperidad Social contó con una asignación de
$9.8 billones, distribuida en 18 proyectos de inversión, la cual tuvo
una ejecución total a nivel de compromisos de solo el 85%. Se presentó
una pérdida de apropiación en la vigencia auditada de
$1.459.369.495.179, correspondiente a 15 proyectos de inversión.
La baja ejecución de los programas de inversión de Prosperidad Social se
dio por debilidades en los trámites de aprobación de vigencias futuras,
ampliación de cronogramas para la revisión y aprobación de las fichas
técnicas, demoras en la investigación de mercados y análisis del sector,
y de igual forma en los estudios previos y publicación de procesos
contractuales, entre otras.
Reactivación económica
contribuiría la dinamización del turismo interno

En la actualidad, son varias las acciones que se han implementado para
promover más el turismo de los colombianos a nivel interno, pero existen
otras que aún requieren mayor esfuerzo para aumentar la competitividad
en las diferentes regiones, y que incentiven al viajero nacional a
elegir a su país como su próximo destino.
El turismo interno, tuvo un crecimiento superior al 20% en 2023 frente a
2022, pues el año pasado se reportó que el 8% de las personas realizaron
turismo interno. Esta cifra si bien fue importante, sigue sin ser
suficiente para alcanzar los niveles que tenía el país en 2019, pues
para dicho año, el 9,9% de los colombianos realizó turismo interno.
La tasa de crecimiento en 2024 debería ser igual a la registrada en
2023, únicamente para acercarnos a los niveles de 2019. En el año 2019,
el 9,9% de los colombianos realizaron turismo interno. Sin embargo, en
2023, esta cifra solo alcanzó un 8%.“Si queremos lograr que el turismo
interno tenga una mayor dinamización, debemos darle más enfoque
público-privado, una estrategia colaborativa, y que esta combine el
conocimiento y experiencia de ambos para llegar a metas efectivas”,
afirmó Paula Cortés Calle, presidente ejecutiva de ANATO.
Y agregó: “si seguimos apuntando a una real reactivación del sector y al
trabajo con el Gobierno, el turismo interno crecería un 10% anual de acá
hasta finales de la década, para que de esta manera, se logre que el 15%
de los colombianos viajen por su territorio al final de 2030, lo que
significaría aproximadamente 3,5 millones de turistas nacionales”.
Colombia está llena de paisajes, historia, cultura y gastronomía por
descubrir. Y esto sumado a la puesta en marcha de más estrategias hacia
el aumento en la conectividad aérea nacional, la seguridad en los
destinos, la inversión en infraestructura y por supuesto la
formalización de empresarios del sector, puede hacer realidad este
propósito.
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