|
Incremento de
arriendo en Colombia 2025 quedará en 5,20%: Fedelonjas

La Federación Colombiana de Lonjas de
Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó que el aumento del canon de
arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%. Este
porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del
arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año
de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.
"En Colombia más de $27 billones son
generados por arriendos de inmuebles de uso residencial. Esto se traduce
en que 40,3% de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias,
mientras que 39% de los hogares son propietarios", explicó Mario Ramirez,
presidente de Fedelonjas.
Según Ramirez, factores como la
urbanización, la movilidad laboral, las preferencias generacionales y
las capacidades financieras han influenciado en el aumento de personas
que viven en arriendo. En 2018, la participación del arriendo era de
33,5%, mientras que la de vivienda propia era de 47,9%. En 2023 la
participación de arrendatarios ascendió a 40,3% y la de propietarios
cayó a 39,6%. "El 89% de los hogares que arriendan viven en estratos 1,
2 y 3.
Así mismo, aclaró que los arrendamientos no se incrementan
automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de
haberse firmado o a partir del último incremento y que el aumento
definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1% del valor
comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de
vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso
comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los
diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán
acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de
arrendamiento.
Ejemplo de incremento
Si usted paga $1.000.000 de arriendo más 180.000 de administración y
firmó el contrato el 1 de agosto de 2024, el incremento sería el
siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año, es decir, el 1 de agosto de 2025:
$1.052.000. La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice
la asamblea de copropietarios cuando lo indique la asamblea. Es decir
que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en
un momento diferente al contrato de arrendamiento.
"Gobierno sigue
incumpliendo sentencia del Páramo de Santurbán"

La Procuraduría General de la Nación y
la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, presentaron el Vigésimo
Primer Informe de Cumplimiento relativo al proceso de delimitación del
páramo de Santurbán, correspondiente al período de agosto a diciembre de
2024. Este informe refleja una serie de preocupaciones y situaciones
críticas que han afectado gravemente la ejecución de las disposiciones
de la Corte, las cuales buscan
|
|
garantizar la protección de este
ecosistema estratégico y los derechos de las comunidades que dependen de
él.
En el documento, las entidades
concluyeron que a pesar de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS) propuso un cronograma para la delimitación del
complejo de páramo jurisdicciones Santurbán - Berlín, la implementación
de dicho plan ha sido sumamente deficiente.
“De las 30 mesas de trabajo previstas, solo se ha llevado a cabo una, lo
que representa un cumplimiento de apenas el 3,33 %. Esta falta de
avances ha generado desconfianza y malestar en las comunidades locales,
quienes, debido a la ausencia de resultados concretos, han realizado
protestas y bloqueos en diferentes regiones, reflejando el creciente
malestar social ante la falta de cumplimiento.” Cita el informe.
Además, el documento destaca la grave situación ambiental en la zona,
marcada por la minería ilegal y una alarmante contaminación por mercurio
en las fuentes hídricas, superando hasta 40 veces los límites
internacionales permitidos; impacto ambiental que es una consecuencia
directa de la inacción de las autoridades encargadas de garantizar la
protección de este territorio.
En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo hicieron un llamado urgente al Tribunal
Administrativo de Santander para que se tomen medidas inmediatas y
efectivas que aseguren el cumplimiento de las órdenes judiciales;
recomendando además, imponer plazos estrictos, un seguimiento riguroso y
la evaluación de la adopción de medidas sancionatorias por el
incumplimiento reiterado del cronograma propuesto por el MADS.
Finalmente, resaltó la necesidad de garantizar una participación
ciudadana efectiva en los procesos de protección ambiental en la región,
respetando los derechos fundamentales de las comunidades afectadas y
asegurando que sus voces sean escuchadas en el proceso de delimitación.
Para Gustavo Guerrero, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales,
Minero Energéticos y Agrarios, es urgente que se culmine el proceso de
delimitación, que ha estado pendiente durante más de una década, y que
se tomen las medidas necesarias para salvaguardar tanto el medio
ambiente como los derechos de las comunidades de la región.
Conozca quién
manejará sus recursos del sistema pensional

El próximo 16 de enero vence el plazo
establecido por la nueva Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) para que
los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición
elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro
Individual (ACCAI).
Estas entidades serán las encargadas de recibir y administrar las
cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a
2,3 salarios mínimos mensuales, es decir $3'274.050. Hasta ese monto el
aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por
Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.
Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por
la Reforma Pensional no hayan elegido su Administradora, serán asignados
aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia: Protección, Porvenir, Skandia y
Colfondos.
Estas personas comenzarán a hacer el aporte del excedente a 2,3 salarios
mínimos a la ACCAI que le corresponda a partir del primero de julio de
2025, cuando entra en vigencia la Ley 2381 (sistema de protección social
integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común).
Los aportantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de
permanencia.
|
|
Qué empresas pueden ser ACCAI
La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de
fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de
vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades
sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del
Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta
entidad de control financiero.
La SFC continuará publicando en su
página web (www.superfinanciera.gov.co) el listado de las ACCAI
autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para administrar dichos del sistema pensional
para que los aportantes hagan su elección.
Acceso abierto para
aeronaves internacionales confirma Aerocivil

La Aeronáutica Civil de Colombia
emitió un comunicado reafirmando el acceso libre a los cielos
colombianos para aeronaves civiles provenientes de cualquiera de los 193
países miembros del Convenio de Chicago sobre aviación civil
internacional. Este acuerdo, que busca facilitar el tránsito aéreo sin
discriminación entre Estados, asegura que todas las aeronaves de los
países firmantes podrán volar sobre el territorio colombiano sin
necesidad de un permiso previo, a menos que se trate de vuelos con fines
comerciales.
De acuerdo con el artículo 5 del convenio, "Los Estados contratantes
convienen en que todas las aeronaves de los otros Estados contratantes
que no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario
fijo, tendrán derecho, sujeto a la observancia de los términos de esta
convención, a hacer vuelos o a transitar sin escalas sobre su territorio
y a hacer escalas para fines no comerciales sin necesidad de obtener
permiso previo..."
Además, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 91) permiten que
las aeronaves extranjeras de aviación general puedan aterrizar en el
país por un máximo de 48 horas sin necesidad de permisos especiales,
"siempre que ingresen al país y salgan de él a través del mismo
aeropuerto internacional, sin tocar ningún otro aeropuerto
colombiano...".
Este enfoque está alineado con los objetivos de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), que promueve la igualdad de trato
para todas las aeronaves civiles sin importar su nacionalidad. La
Aerocivil también destaca el uso obligatorio de transpondedores y
sistemas de vigilancia como el ADS-B para garantizar la seguridad y
visibilidad de las aeronaves en el espacio aéreo colombiano.
En el comunicado, se hace énfasis en que "el control sobre las personas,
carga o equipajes que vengan a bordo de las aeronaves no compete a las
autoridades aeronáuticas de los Estados", aclarando que los controles
son responsabilidad de las autoridades de policía, migración, aduanas y
sanitarias.
Respecto al caso mediático de una aeronave venezolana (matrícula YV3164)
que aterrizó el 8 de enero de 2025 en el Aeropuerto Internacional El
Dorado, la Aerocivil indicó que "la aeronave recibió el tratamiento
propio de cualquier aeronave civil, siendo atendida por la empresa
Aerosupport...", y que fue sometida a los controles correspondientes por
las autoridades competentes.
Finalmente, la Aeronáutica Civil reafirma su compromiso con la seguridad
operacional y la prestación de servicios de navegación aérea,
garantizando la transparencia y el cumplimiento de los convenios
internacionales ratificados por Colombia, "evitando cualquier
discriminación."
Para más detalles, la entidad continuará atendiendo los derechos de
petición y solicitudes de información en los términos legales
correspondientes.
|
|