Bogotá, Colombia -Edición: 745

 Fecha: Domingo 12-01-2025

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NACIONAL

 

 

 

Incremento de arriendo en Colombia 2025 quedará en 5,20%: Fedelonjas

 

 

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó que el aumento del canon de arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%. Este porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.

 

"En Colombia más de $27 billones son generados por arriendos de inmuebles de uso residencial. Esto se traduce en que 40,3% de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias, mientras que 39% de los hogares son propietarios", explicó Mario Ramirez, presidente de Fedelonjas.

 

Según Ramirez, factores como la urbanización, la movilidad laboral, las preferencias generacionales y las capacidades financieras han influenciado en el aumento de personas que viven en arriendo. En 2018, la participación del arriendo era de 33,5%, mientras que la de vivienda propia era de 47,9%. En 2023 la participación de arrendatarios ascendió a 40,3% y la de propietarios cayó a 39,6%. "El 89% de los hogares que arriendan viven en estratos 1, 2 y 3.

Así mismo, aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento.

Ejemplo de incremento

Si usted paga $1.000.000 de arriendo más 180.000 de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2024, el incremento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año, es decir, el 1 de agosto de 2025: $1.052.000. La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

 

"Gobierno sigue incumpliendo sentencia del Páramo de Santurbán"

 

 

La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, presentaron el V​igésimo Primer Informe de Cumplimiento relativo al proceso de delimitación del páramo de Santurbán, correspondiente al período de agosto a diciembre de 2024. Este informe refleja una serie de preocupaciones y situaciones críticas que han afectado gravemente la ejecución de las disposiciones de la Corte, las cuales buscan

 

 

 

garantizar la protección de este ecosistema estratégico y los derechos de las comunidades que dependen de él.

 

En el documento, las entidades concluyeron que a pesar de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) propuso un cronograma para la delimitación del complejo de páramo jurisdicciones Santurbán - Berlín, la implementación de dicho plan ha sido sumamente deficiente.

“De las 30 mesas de trabajo previstas, solo se ha llevado a cabo una, lo que representa un cumplimiento de apenas el 3,33 %. Esta falta de avances ha generado desconfianza y malestar en las comunidades locales, quienes, debido a la ausencia de resultados concretos, han realizado protestas y bloqueos en diferentes regiones, reflejando el creciente malestar social ante la falta de cumplimiento.” Cita el informe.

Además, el documento destaca la grave situación ambiental en la zona, marcada por la minería ilegal y una alarmante contaminación por mercurio en las fuentes hídricas, superando hasta 40 veces los límites internacionales permitidos; impacto ambiental que es una consecuencia directa de la inacción de las autoridades encargadas de garantizar la protección de este territorio.

En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo hicieron un llamado urgente al Tribunal Administrativo de Santander para que se tomen medidas inmediatas y efectivas que aseguren el cumplimiento de las órdenes judiciales; recomendando además, imponer plazos estrictos, un seguimiento riguroso y la evaluación de la adopción de medidas sancionatorias por el incumplimiento reiterado del cronograma propuesto por el MADS.

Finalmente, resaltó la necesidad de garantizar una participación ciudadana efectiva en los procesos de protección ambiental en la región, respetando los derechos fundamentales de las comunidades afectadas y asegurando que sus voces sean escuchadas en el proceso de delimitación.

Para Gustavo Guerrero, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, es urgente que se culmine el proceso de delimitación, que ha estado pendiente durante más de una década, y que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar tanto el medio ambiente como los derechos de las comunidades de la región.

 

Conozca quién manejará sus recursos del sistema pensional

 

 

El próximo 16 de enero vence el plazo establecido por la nueva Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) para que los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Estas entidades serán las encargadas de recibir y administrar las cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir $3'274.050. Hasta ese monto el aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.

Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por la Reforma Pensional no hayan elegido su Administradora, serán asignados aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos.

Estas personas comenzarán a hacer el aporte del excedente a 2,3 salarios mínimos a la ACCAI que le corresponda a partir del primero de julio de 2025, cuando entra en vigencia la Ley 2381 (sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común).

Los aportantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.
 

 

 

Qué empresas pueden ser ACCAI

La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta entidad de control financiero.

 

La SFC continuará publicando en su página web (www.superfinanciera.gov.co) el listado de las ACCAI autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos del sistema pensional para que los aportantes hagan su elección.

 

Acceso abierto para aeronaves internacionales confirma Aerocivil

 

 

La Aeronáutica Civil de Colombia emitió un comunicado reafirmando el acceso libre a los cielos colombianos para aeronaves civiles provenientes de cualquiera de los 193 países miembros del Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional. Este acuerdo, que busca facilitar el tránsito aéreo sin discriminación entre Estados, asegura que todas las aeronaves de los países firmantes podrán volar sobre el territorio colombiano sin necesidad de un permiso previo, a menos que se trate de vuelos con fines comerciales.

De acuerdo con el artículo 5 del convenio, "Los Estados contratantes convienen en que todas las aeronaves de los otros Estados contratantes que no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo, tendrán derecho, sujeto a la observancia de los términos de esta convención, a hacer vuelos o a transitar sin escalas sobre su territorio y a hacer escalas para fines no comerciales sin necesidad de obtener permiso previo..."


Además, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 91) permiten que las aeronaves extranjeras de aviación general puedan aterrizar en el país por un máximo de 48 horas sin necesidad de permisos especiales, "siempre que ingresen al país y salgan de él a través del mismo aeropuerto internacional, sin tocar ningún otro aeropuerto colombiano...".

Este enfoque está alineado con los objetivos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que promueve la igualdad de trato para todas las aeronaves civiles sin importar su nacionalidad. La Aerocivil también destaca el uso obligatorio de transpondedores y sistemas de vigilancia como el ADS-B para garantizar la seguridad y visibilidad de las aeronaves en el espacio aéreo colombiano.

En el comunicado, se hace énfasis en que "el control sobre las personas, carga o equipajes que vengan a bordo de las aeronaves no compete a las autoridades aeronáuticas de los Estados", aclarando que los controles son responsabilidad de las autoridades de policía, migración, aduanas y sanitarias.

Respecto al caso mediático de una aeronave venezolana (matrícula YV3164) que aterrizó el 8 de enero de 2025 en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la Aerocivil indicó que "la aeronave recibió el tratamiento propio de cualquier aeronave civil, siendo atendida por la empresa Aerosupport...", y que fue sometida a los controles correspondientes por las autoridades competentes.

Finalmente, la Aeronáutica Civil reafirma su compromiso con la seguridad operacional y la prestación de servicios de navegación aérea, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia, "evitando cualquier discriminación."

Para más detalles, la entidad continuará atendiendo los derechos de petición y solicitudes de información en los términos legales correspondientes.

 

 

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