Bogotá, Colombia -Edición: 802

 Fecha: Domingo 25-05-2025

 

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ECONOMÍA

 

 

 

 

 

 

¿Puede ir a prisión por deudas en Colombia? Esto dicen la ley y los expertos

 

 

 

 

sanción puede ser de 36 a 60 meses de prisión.

 

Pero si la evasión supera los 2.500 SMLMV, las penas aumentan de forma proporcional. Esto representa una señal clara del Estado colombiano para combatir los grandes casos de evasión fiscal que afectan las finanzas públicas.

¿Hay forma de evitar el proceso penal en casos de evasión?

Sí. El mismo artículo introduce una posibilidad de extinción de la acción penal hasta en dos ocasiones, siempre y cuando el infractor realice el pago completo de los impuestos, las sanciones y los intereses adeudados. Es decir, el sistema privilegia la reparación económica del daño sobre la cárcel, aunque esto no significa que el delito desaparezca por completo si hay reincidencia.

 

Un llamado a la educación financiera y la cultura tributaria

Estos casos demuestran que, aunque en Colombia la cárcel no es la regla general para quienes tienen deudas, hay situaciones específicas en las que una mala conducta económica puede tener graves consecuencias penales. Por ello, los expertos coinciden en que es fundamental promover una mayor educación financiera y tributaria entre la población.

 

 

“El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, recuerda Lopera, quien insiste en la importancia de que las personas acudan a asesorías jurídicas cuando enfrentan dificultades económicas. “Muchas veces se pueden evitar consecuencias penales con una adecuada negociación oportuna”, afirma.

 

Para terminar

La cárcel no es el destino de quien simplemente tiene deudas bancarias o personales. Pero sí puede ser una realidad para quienes incumplen obligaciones alimentarias, participan en fraudes financieros o evaden impuestos deliberadamente.

 

Más que sembrar temor, el objetivo debe ser promover el cumplimiento de las obligaciones económicas y fomentar la cultura del acuerdo, el diálogo y la legalidad. Porque en últimas, una economía sana también depende del compromiso ético de cada ciudadano.

 

 

En Colombia, la idea de terminar en la cárcel por no pagar una deuda sigue generando confusión entre muchas personas, especialmente en tiempos de dificultades económicas. Aunque las deudas en sí mismas no son un delito en la mayoría de los casos, sí existen excepciones que pueden llevar a una persona ante un juez penal y, en casos extremos, a enfrentar una condena de prisión. ¿Cuáles son esas excepciones? ¿Qué debe saber cualquier colombiano sobre este tema?

Para aclarar el panorama, revisamos lo que establece la Constitución, el Código Penal y otras normativas vigentes.

Lo que dice la Constitución

El punto de partida es el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, que establece claramente que ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas de carácter civil o comercial. Esto significa que no se puede ir a la cárcel por deberle dinero a un banco, a una cooperativa, a una entidad financiera o incluso a otra persona, si se trata de una obligación privada que no tiene connotaciones penales.

Sin embargo, este derecho tiene excepciones importantes, y es allí donde muchas personas se confunden o no conocen los riesgos reales de ciertas conductas.

La excepción más común: la inasistencia alimentaria

Una de las excepciones más frecuentes es el incumplimiento de obligaciones alimentarias, lo que se conoce penalmente como el delito de inasistencia alimentaria. Este delito ocurre cuando una persona, generalmente un padre o madre, no cumple con el pago de la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo o hija.

 



Como lo explica Johanna Marcela Lopera, líder del consultorio jurídico del Politécnico Grancolombiano sede Medellín, esta obligación se impone teniendo en cuenta las necesidades del menor y las capacidades económicas del progenitor. Es decir, no se trata de una cuota arbitraria, sino de un compromiso legal y moral con el bienestar del hijo.

 

“El incumplimiento de esta cuota puede dar lugar a una denuncia penal”, indica Lopera. Y aunque en muchos casos se busca una solución conciliada entre las partes, si el denunciado persiste en el incumplimiento, la Fiscalía puede continuar con el proceso, y eventualmente, un juez puede imponer una pena privativa de la libertad.

 

¿Qué debe hacer una persona si es víctima de inasistencia alimentaria?

 

El Ministerio de Justicia ha sido claro en que las víctimas pueden denunciar el hecho de

 

 

 

manera verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez presentada la denuncia, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, que debe ser validado por un juez penal. Si no se llega a ese acuerdo, el proceso penal sigue su curso y podría terminar en una sentencia condenatoria.

Este tipo de delitos ha sido especialmente relevante en Colombia, donde miles de madres y padres cabezas de hogar enfrentan el desafío de sacar adelante a sus hijos sin el respaldo económico de la otra parte.

 

Delitos financieros: cuando las deudas sí se castigan

Más allá de las obligaciones alimentarias, existen otros escenarios en los que una deuda o un incumplimiento puede tener consecuencias penales. Estos están relacionados con los llamados delitos financieros y fiscales.

Entre ellos se encuentran la captación ilegal de dinero, el lavado de activos, el fraude financiero y la evasión fiscal. Estos delitos no son simplemente la falta de pago, sino conductas sistemáticas para engañar al Estado, al sistema financiero o a terceros, con el objetivo de obtener beneficios económicos ilegales.

Uno de los más recientes desarrollos legales en este ámbito fue introducido con la reforma tributaria de 2022, que incluyó el artículo 434B en el Código Penal, bajo el título de defraudación y evasión tributaria.

 

¿Cuándo se configura el delito de evasión fiscal?

 

Según esta norma, comete delito de evasión tributaria quien, estando obligado a declarar renta, omite ingresos, inventa costos o gastos, o reclama créditos fiscales sin justificación, con el fin de pagar menos impuestos o recibir un saldo a favor indebido.

 

Esto se considera delito cuando el monto evadido supera los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y es inferior a 2.500 SMLMV. En estos casos, la

 

 

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